Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

El cese de un funcionario interino puede ser declarado nulo: análisis a partir de la sentencia de 8 de junio de 2020

El cese de un funcionario interino puede ser declarado nulo cuando la Administración ha incurrido en un uso abusivo de la temporalidad. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, de 8 de junio de 2020, constituye un ejemplo paradigmático de esta doctrina, al reconocer la condición de personal fijo a una funcionaria interina que llevaba más de trece años prestando servicios de forma ininterrumpida. El fundamento esencial de la nulidad del cese descansa en la vulneración de la Directiva 1999/70/CE, en particular del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, interpretado por el TJUE.

El marco jurídico: primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión

La resolución recuerda que los jueces nacionales están obligados a aplicar directamente el Derecho de la Unión y a dejar inaplicadas las normas internas incompatibles con él, conforme a la jurisprudencia estructural del TJUE (asuntos Van Gend & Loos y Costa/ENEL).

Ante un conflicto entre el EBEP y la Directiva 1999/70/CE, debe prevalecer esta última, especialmente cuando se constata un abuso en el uso sucesivo de nombramientos temporales.

Detección del abuso en la relación interina

La sentencia aplica los criterios del TJUE contenidos en su jurisprudencia —especialmente en la sentencia de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y C-429/18— para determinar si la relación temporal es abusiva. Entre los elementos decisivos se encuentran:

Prestación de servicios durante un período prolongado

La funcionaria había prestado servicios de manera ininterrumpida durante más de trece años, cumpliendo funciones estructurales y permanentes que no respondían a una necesidad temporal, urgente o excepcional.

Ausencia de justificación objetiva de la temporalidad

No existía cláusula alguna que explicara por qué la plaza se cubría temporalmente ni por qué no se había convocado su provisión mediante funcionario de carrera.

Incumplimiento de la obligación de incluir la plaza en la Oferta de Empleo Público

El Ayuntamiento incumplió el artículo 10.4 del EBEP, que exige incluir la vacante cubierta por interinos en la OEP del año del nombramiento o, en su defecto, del siguiente, así como el artículo 70, que impone un plazo improrrogable de tres años para su provisión definitiva.
Al no convocar proceso selectivo alguno, el Ayuntamiento perpetuó la temporalidad de forma injustificada.

Rechazo de las excusas presupuestarias

El juzgado rechaza el argumento municipal de que las limitaciones en la tasa de reposición impedían convocar plazas. El TJUE ha declarado reiteradamente que consideraciones presupuestarias o de gestión interna no justifican el abuso de la temporalidad ni permiten restringir derechos derivados del Derecho de la Unión (asuntos Zentralbetriebsrat y Mascolo).

La respuesta judicial ante el abuso: por qué se declara nulo el cese

Constatado el abuso, el juzgado debe elegir una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a la Directiva 1999/70/CE. La sentencia analiza una por una las alternativas:

Convocar un proceso selectivo posterior

Esta medida es insuficiente, pues no sanciona a la Administración, depende de su discrecionalidad y deja al trabajador en situación de incertidumbre. El TJUE descarta expresamente esta solución por ser ineficaz.

Convertir al interino en indefinido no fijo

También se rechaza, puesto que mantiene la precariedad y no elimina el abuso: el trabajador seguiría expuesto al cese por cobertura de la plaza o amortización. El TJUE ha afirmado que esta figura no es una sanción válida frente al abuso en el sector público.

Reconocer una indemnización

El ordenamiento español carece de una indemnización específica y adecuada para sancionar el abuso. Las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores no cumplen los requisitos de efectividad y disuasión exigidos por el Derecho de la Unión.

Transformar la relación en fija

Es la única medida efectiva y proporcional, y permite eliminar de raíz las consecuencias del abuso. La sentencia reconoce a la actora una relación fija, con el mismo régimen de estabilidad que un funcionario de carrera, aunque sin adquirir dicha condición, lo que evita conflicto con la normativa interna.

Conclusión

El cese de un funcionario interino puede declararse nulo cuando se demuestra que la Administración ha utilizado la temporalidad de forma abusiva y contraria a la Directiva 1999/70/CE. La sentencia del 8 de junio de 2020 establece que, ante este abuso, la única sanción adecuada es reconocer la fijeza, con los mismos derechos que rigen para los funcionarios de carrera, pues garantiza la estabilidad del trabajador, sanciona a la Administración y cumple con el efecto útil del Derecho de la Unión. Por este motivo, se declara nulo el acto impugnado y se reconoce el derecho de la interina a permanecer en su puesto con plena estabilidad.