El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 14 de septiembre de 2016, declara discriminatoria la ausencia de indemnización por despido de los funcionarios interinos frente a los empleados fijos. La Sentencia reconoce el derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado a los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, cuando vean rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza. La cláusula 4, apartados 1 o 4, del Acuerdo marco, no permite justificar una diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos por el hecho de que aquélla esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo. Los funcionarios interinos cesados tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.