Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

Recurso de alzada, recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo en materia de sexenios de transferencia

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), integrada en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), ha contribuido a mejorar la transferencia de conocimiento a las empresas u otros agentes sociales. Este procedimiento ha permitido transferir a dichos agentes los resultados de la actividad investigadora desarrollada tanto en las Universidades como en los Organismos Públicos de Investigación. Esta tarea, motor indiscutible para el progreso social, ha sido realizada por medio de un procedimiento administrativo conocido como procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, regulado por el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y la Orden Ministerial de 2 de diciembre de 1994, en la que se establece el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

El sexenio de transferencia es sin duda un complemento de productividad importante, que es valorado en el procedimiento de acreditación para las distintas figuras de profesor universitario. Por este motivo, el profesorado universitario no ha dudado en defender la calidad de sus aportaciones tanto en vía administrativa, por medio de un recurso de alzada o de reposición, como en vía judicial, por medio de un recurso contencioso-administrativo. En la sección SENTENCIAS de esta web se recogen datos de numerosas sentencias en las que nuestro socio Gonzalo Javier Martos Martínez ha actuado como abogado. Todas esas sentencias han supuesto, hasta ahora, el reconocimiento en vía judicial de 30 sexenios de investigación y 2 sexenios de transferencia, con todas las consecuencias inherentes. Este volumen de sentencias estimatorias es digno de reconocimiento habida cuenta la dificultad que plantea defender estos asuntos. No hay que olvidar que la CNEAI goza de discrecionalidad técnica. Esa discrecionalidad técnica ha dificultado hasta hace pocos años la defensa de estos asuntos. Afortunadamente, en estos últimos años, la doctrina de los tribunales de justicia ha cambiado. Ahora muchos tribunales de justicia no dudan en entrar en el fondo del asunto. Es decir, no dudan en revisar el juicio técnico realizado por la CNEAI. El proceso contencioso-administrativo ha dejado de ser un proceso meramente revisor del acto administrativo. Actualmente existe la posibilidad de ejercitar en el proceso la pretensión de plena jurisdicción. De esta manera, en aras de esa efectividad, debe corregirse, cuando sea posible, los excesos de discrecionalidad técnica en los que incurren los organismos de la Administración que realizan un juicio técnico. Todo ello, con objeto de materializar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, contemplado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución.

Nuestro socio, Gonzalo Javier Martos Martínez, fue durante diez años Asesor Jurídico de la Secretaría de Estado de Universidades y de la CNEAI (organismo integrado en la ANECA). Además, el análisis de su trayectoria judicial, realizado por Emérita Legal (Emérita Legal es un ranking objetivo que analiza la trayectoria judicial de todos los abogados de España. Es un análisis basado en el estudio de miles de sentencias, que están recopiladas en las bases de datos de jurisprudencia), lo ha identificado como el mejor abogado de España de la especialidad DERECHO DE LA EDUCACIÓN (campo en el que están presentes los recursos relativos a sexenios de transferencia), contando con una puntuación global = Índice de Rendimiento Judicial (IRJ): 100/100 (70 sentencias analizadas). Por este motivo, Gonzalo Javier Martos Martínez es el abogado más adecuado para ofrecer un asesoramiento jurídico eficaz en materia de sexenios de transferencia.

LEGAGEL (antes MARTOS ABOGADOS) ha colaborado en la redacción de un elevado número de recursos administrativos, relativos al procedimiento de evaluación de la actividad de transferencia, con un porcentaje de éxito global cercano al 70%. Este porcentaje es también digno de reconocimiento habida cuenta que en este procedimiento, de manera global, solo se estiman el 25% de los recursos administrativos. Así lo señala Narciso García Santos, Coordinador General de la CNEAI (vídeo de la conferencia).

Los recursos administrativos, tanto de alzada como de reposición, ofrecen a la Administración una oportunidad de corregir los excesos de discrecionalidad técnica observados en la evaluación. De esta manera, la Administración consigue evitar tener que defender en vía judicial una parte de las actuaciones arbitrarias y errores manifiestos en los que hayan podido incurrir los Comités Asesores, encargados de prestar asesoramiento a la CNEAI. La CNEAI, desde sus comienzos, ha sido consciente de la complejidad que entraña evaluar miles de solicitudes en un plazo de tiempo relativamente corto. Por este motivo, este órgano no ha dudado en rectificar en vía administrativa una parte de los errores observados en la evaluación.

La redacción de un recurso, en materia de sexenios de transferencia, no está exenta de dificultad. Analizar el caso desde la distancia permite a LEGAGEL poder realizar una defensa objetiva de las publicaciones presentadas.