Derecho Administrativo y Derecho Constitucional.

La ANECA debe motivar la puntuación asignada en cada uno de los apartados y subapartados

Letrado: Gonzalo Javier Martos Martínez. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2021, fruto de un recurso de casación interpuesto por LEGAGEL, ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la ANECA, con transparencia, puntúe los méritos, motivando la puntuación asignada en cada uno de los apartados y subapartados previstos en los Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación.